Tal y como se estable en el artículo 3 de los Estatutos de IBAIA, “Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas jurídicas y físicas que”:
- Tengan su domicilio y residencia fiscal dentro del territorio de Euskal Herria y se dediquen regularmente a la producción audiovisual
- Figuren inscritas en un Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y Demuestren poseer derechos reconocidos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril) sobre obras audiovisuales producidas por la misma empresa en los últimos cinco años
- Sean productoras independientes según la siguiente definición recogida en la Ley 55/2007 de 28 de Diciembre, del Cine, en su artículo 4 n) 1 y 2.
Para más información respecto a las condiciones y el sistema de tramitación del alta en IBAIA podéis rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con vosotros.